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UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA
(UNIF)

 

Es una Unidad “administrativa” de carácter nacional, adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la cual tiene como propósitos solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y al Ministerio Público, la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los Reportes de Actividades Sospechosas sobre presuntas actividades de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y otros delitos económicos que deben efectuar los sujetos obligados y todas aquellas instituciones financieras y empresas regidas por leyes especiales. Igualmente, mediante Convenios de Intercambio de Información Financiera recibe y analiza los reportes emitidos por otros Organismos del Estado.


Esta Unidad fue creada mediante Decreto con Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras No. 1.526, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2001.


Dirección

VINETAEsta Unidad fue creada mediante Decreto con Fuerza de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras No. 1.526, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.555 de fecha 13 de noviembre de 2001.


Nuestra Misión

VINETAEs una Unidad “administrativa” de carácter nacional adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que tiene como misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los Fiscales del Ministerio Público y a las autoridades de Policía de Investigación Penal competentes la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los Reportes de Actividades Sospechosas sobre Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y otros delitos que deben efectuar los Sujetos Obligados y todas aquellas Instituciones Financieras y empresas regidas por Leyes Especiales.


Nuestra Visión

VINETASer una Unidad líder, altamente capacitada, innovadora, con arraigados valores y avanzados conocimientos en mecanismos de prevención de la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y otros delitos de delincuencia organizada, capaz de generar Inteligencia Financiera de alta calidad para cooperar en la lucha global contra estos delitos.


Antecedentes de la UNIF

Las Unidades de Inteligencia Financiera constituyen uno de los elementos fundamentales de las estrategias estatales en la lucha contra la Legitimación de Capitales (lavado de dinero), el Financiamiento del Terrorismo y demás delitos económicos. Su importancia se remonta al final de la década de los ochenta cuando la comunidad internacional suscribió la Convención de Viena y se emitió la Declaración de Principios del Comité de Basilea.


Seguidamente, se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la Reunión Cumbre del Grupo de los Siete celebrada en París en 1999, a fin de dar una respuesta internacional al problema que suscitaba la Legitimación de Capitales. Entre sus primeras tareas, se le asigna formular las medidas que los Gobiernos Nacionales deberían adoptar para aplicar programas eficaces en la lucha global contra la Legitimación de Capitales. A este Grupo se le atribuye el desarrollo de las “40 Recomendaciones” que proporcionaron el marco básico, con un enfoque universal orientado a la lucha en contra de la Legitimación de Capitales y con el tiempo estas Recomendaciones se han venido actualizando y adecuado a las nuevas tendencias del problema.


Venezuela adoptó las medidas legislativas pertinentes y recogió en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las acciones necesarias a ser aplicadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en las Instituciones Financieras bajo su supervisión.


En 1993, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras con fundamento en los principios de la política “Conozca su Cliente” emitió su primera Norma Prudencial sobre el tema, identificada con el N° 204-03, y crea la Oficina de Prevención de Legitimación de Capitales (OPLC) para supervisar su cumplimiento.


Posteriormente, tras revisar su estrategia en contra de la Legitimación de Capitales, reforma la OPLC y crea la Unidad Contra la Legitimación de Capitales (UCLC) a través de la cual desarrolla la Resolución N° 333-97 "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Con esta Norma Sudeban logra adecuar los Procedimientos de Prevención y Control a los estándares internacionales establecidos en las “40 Recomendaciones del GAFI”.


La UCLC cumplió un importante papel como órgano de apoyo en las investigaciones realizadas por las autoridades nacionales e internacionales en la lucha global contra estos delitos y desarrolló una estructura de información que incluía los sistemas de reportes de transacciones financieras y operaciones sospechosas, los cuales estaban adecuados a los requisitos exigidos por el Grupo Egmont (EG) para crear una Unidad de Inteligencia Financiera.


La Sudeban inició los trámites para que esta UCLC se desempeñara como el organismo nacional, central del país (Unidad de Inteligencia Financiera), para satisfacer los estándares internacionales. En junio de 1998 la Unidad asume el rol de la “Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)”. Sus sistemas de información fueron evaluados por misiones del FinCen de los Estados Unidos de América y del SEPBLAC de España, quienes promovieron la candidatura de Venezuela para su ingreso al Grupo Egmont en la Reunión Plenaria de los Grupos de Trabajos celebrada en Bratislava, Eslovaquia, en mayo de 1999.


En octubre de 2001, la UNIF actualiza las normas a través de la Resolución 185-01, "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras” y en noviembre de este mismo año, fue creada con rango de Ley, según Decreto 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.


Facultades

VINETAAsegurar que los bancos, instituciones financieras y demás empresas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas y asegurar la estabilidad e integridad del Sistema Financiero Nacional.


VINETARecibir, complementar y analizar los Reportes de Actividades Sospechosas presuntamente relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y demás delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada elaborados por los sujetos obligados.


VINETAInformar al Ministerio Público sobre aquellos Reportes de Actividades Sospechosas que presenten posibles vínculos con alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como archivar aquellos que no presenten suficientes indicios hasta que surjan nuevos elementos de convicción para considerar procedente su presentación ante las mencionadas autoridades.


VINETAInformar al Ministerio Público sobre aquellos Reportes de Actividades Sospechosas que presenten posibles vínculos con alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como archivar aquellos que no presenten suficientes indicios hasta que surjan nuevos elementos de convicción para considerar procedente su presentación ante las mencionadas autoridades.


VINETACooperar con el Ministerio Público y con los Órganos de Investigación Penal Nacionales e Internacionales en la búsqueda y tratamiento de información de inteligencia financiera para apoyarlos en sus investigaciones.


VINETAIntercambiar información con otras Unidades de Inteligencia Financiera miembros del Grupo Egmont y con autoridades policiales de otros países que tengan participación en las actividades de prevención y control de operaciones de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y demás delitos económicos.


VINETACooperar con el adiestramiento de los inspectores de los Organismos de Tutela, Órganos de Investigaciones Penales, Ministerio Público, Tribunales y del personal de las Instituciones Financieras en el área de prevención, control y detección de operaciones de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y demás delitos económicos


VINETARepresentar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en el exterior en los eventos organizados por los organismos internacionales relacionados con las actividades inherentes a la naturaleza de las Unidades de Inteligencia Financiera.


VINETAEjercer funciones de asesoría técnica en nuestras competencias a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, el Ministerio Público y Tribunales Competentes como expertos en la materia.


Sujetos Obligados a Reportar

Son las instituciones financieras y no financieras mencionadas en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en el artículo 1 de la Resolución 185-01 que define las Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que se mencionan a continuación:


VINETAEl Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

VINETABancos Universales

VINETABancos Comerciales

VINETABancos Hipotecarios

VINETABancos de Inversión

VINETABancos de Desarrollo

VINETABancos de Segundo Piso

VINETABanco Nacional de Ahorro y Préstamo

VINETAArrendadoras Financieras

VINETAFondos del Mercado Monetario

VINETAEntidades de Ahorro y Préstamo

VINETACasas de Cambio

VINETAInstitutos Municipales de Crédito

VINETAEmpresas Municipales de Crédito

VINETAOficinas de Representación de Bancos Extranjeros establecidos en el País y Grupos Financieros regulados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

VINETAOperadores Cambiarios Fronterizos y las demás Empresas regidas por leyes y resoluciones especiales, sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.


Información que Reportan los Sujetos Obligados
Actividad Sospechosa

VINETASe define como: “Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra la LDC, o evitar los requisitos de reporte a la UNIF. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el sujeto obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique”.


Reportes de Actividades Sospechosa

VINETAEn las oportunidades en que los Sujetos Obligados deciden reportar Operaciones Sospechosas, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales remite el correspondiente formulario PMSBIF044/0497 "REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS" a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, informando de aquellos casos que presuman se encuentran vinculados con la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y demás delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


VINETAIgualmente, reportan Actividades Sospechosas otros Organismos que han suscrito Acuerdos de Cooperación e Intercambio de Información con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.


Reportes Electrónicos o Declaraciones Automáticas

VINETALos Sujetos Obligados remiten a la SUDEBAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre mensual, utilizando transmisiones electrónicas, un reporte de todas las transacciones realizadas por sus clientes en sus cuentas corrientes, de ahorros, fondos de activos líquidos u otros productos similares, que igualen o superen los Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.F. 4.500,00).


VINETALos Sujetos Obligados remiten a la SUDEBAN, dentro de los quinte (15) días calendario siguientes al cierre mensual, utilizando transmisiones electrónicas, un reporte de operaciones de compra, venta y transferencias de divisas, así como ventas de dinero electrónico en divisas y que cumplan con las siguientes características: Compra y Venta de Divisas iguales o superiores a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas.


VINETATransferencias Internacionales iguales o superiores a Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas.


VINETATransferencias Internacionales iguales o superiores a Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000) o su equivalente en otras divisas, hacia países que no apliquen normas contra legitimación de capitales similares a las venezolana o países no cooperadores, cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario.


VINETATransferencias Internacionales iguales o superiores a Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750) o su equivalente en otras divisas, que se efectúen desde y hacia regiones o zonas productoras de drogas ubicadas en América.


VINETAReportes electrónicos de las ventas de dinero electrónico en divisas mediante Tarjetas de Valor Monetario Almacenado, por cualquier monto.


Leyes Internacionales

VINETALas 9 Recomendaciones Especiales Contra el Financiamiento del Terrorismo.

VINETALas Cuarenta Recomendaciones, GAFI.

VINETA19 recomendaciones del GAFIC.

VINETAConvencion de las Naciones Unidas Contra la Delicuencia Organizada Trasnacional.

VINETAConvenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo.

VINETAConvencion de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VINETAReglamento Modelo Sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, y Otros Delitos Graves. OEA / SICAD





Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este,Municipio Sucre
del Estado Miranda, Apartado Postal 6761 Código Postal 1071, Master 280-69-33,
0800 Sudeban (7833226), Fax 238-25-16.