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19. BASE DE CÁLCULO APORTE A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN)

 

VINETA19.1

Resolución Nº 340.10 del 06/07/2010. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.465 del 14/07/2010. Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial, del segundo semestre de 2010, que deben efectuar los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Segundo Piso, Bancos de Desarrollo, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y Préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.), Casas de Cambio, Operadores Cambiarios Fronterizos, Fondos de Capital de Riesgo, Sociedades de Capital de Riesgo, Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas, Sociedades de Garantías Recíprocas, los Bancos sometidos a Leyes Especiales, Entes Intervenidos, Estatizados, en Liquidación, en Rehabilitación o sometidos a medidas administrativas y demás personas sujetas a la supervisión y control de esta Superintendencia.

VINETA19.2

Circular Nº SBIF-II-GGR-GNP-10072 del 06/07/2010. Se remite cuadro contentivo de la base de cálculo del aporte especial a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En este sentido, se informa que la cuota del aporte especial, correspondiente al segundo semestre de 2010 será:

a) Para las Casas de Cambio, los Operadores Cambiarios Fronterizos, los Fondos de Capital de Riesgo, las Sociedades de Capital de Riesgo, los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y las Sociedades de Garantías Recíprocas, el cero coma cuatro (0,4) por mil del promedio de los activos correspondiente al semestre inmediato anterior.

b) Para los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Segundo Piso, Bancos de Desarrollo, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y Préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.), Bancos sometidos a Leyes Especiales, Entes Intervenidos, Estatizados, en Liquidación, en rehabilitación o sometidos a medidas administrativas; así como, las demás personas sujetas a la supervisión y control de esta Superintendencia, no señaladas en el literal anterior, de cero coma seis (0,6) por mil del promedio de los activos correspondiente al ejercicio semestral inmediato anterior.

 



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