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17. SERVICIOS A CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

VINETA17.1

Resolución Nº 147.02 del 28/08/2002, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.517 del 30/08/2002. Normas relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros.

VINETA17.2

Resolución N° 385.07 del 15/11/2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.825 del 05/12/2007. Se establece que todas aquellas instituciones financieras que capten recursos del público deberán suministrar por lo menos una (1) chequera activada al cuenta corrientista al momento de la apertura de la cuenta.

VINETA17.3

Resolución N° 377.07 del 14/11/2007,  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.820 del 28/11/2007. Los Bancos Universales, Comerciales, Hipotecarios y Entidades de Ahorro y Préstamo que otorguen créditos hipotecarios provenientes de recursos fiscales o parafiscales del Estado y de los ahorros de los trabajadores bajo la tutela de la Nación; así como, los provenientes de recursos propios de la Institución Financiera deberán suministrar por lo menos una (1) copia del documento de préstamo debidamente protocolizado al deudor hipotecario, en el momento del otorgamiento y liquidación del crédito.

VINETA17.4

Circular Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16283 del 13/08/2008. Obligación que tienen las Instituciones Financieras de informar a sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de terminación de cada mes, los movimientos de sus cuentas correspondientes al período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía electrónica.

VINETA17.5

Circular N° SBIF-II-GGTE-GNP-06921 del 13/05/2009. Se informa que la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro no debe limitarse, condicionarse o restringirse a montos mínimos.

VINETA17.6

Circular N° SBIF-DSB-II-OAC-GNP-14082 del 17/09/2009. Se establece el régimen de información a clientes y usuarios del Sistema Bancario Nacional sobre solicitudes de crédito y/o financiamiento.

VINETA17.7

Circular Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-18130 del 20/11/2009. Se instruye a las Instituciones Financieras a no restringir o prohibir al público la apertura de cuentas de ahorros y/o depósitos a plazo.

VINETA17.8

Circular Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01510 del 27/01/2010. Se prohibe el funcionamiento y operación de cajeros electrónicos de Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro de los establecimientos de casinos y salas de juego.

 



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