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14. CASAS DE CAMBIO

 

VINETA14.1

Resolución Nº 053.01 del 20/03/2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.172 del 03/04/2001. Se establece el Manual de Contabilidad para las Casas de Cambio con vigencia a partir del 01/01/2002.

VINETA14.2

Resolución Nº 012.02 del 29/01/2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.383 del 13/02/2002. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Casas de Cambio con vigencia a partir del 01/01/2002.

VINETA14.3

Resolución Nº 268.04 del 31/05/2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.952 de fecha 03/06/2004. Las Casas de Cambio deberán constituir, una vez vencidas las garantías existentes a la fecha de publicación de esta Resolución, una fianza de fiel cumplimiento por la cantidad de un mil cien unidades tributarias (1.100 U.T) para la oficina principal y ciento diez unidades tributarias (110 U.T.) para cada sucursal o para cualquier clase de oficina que preste servicios al público, como garantía de las operaciones que realicen cada una de ellas como Casas de Cambios.

VINETA14.4

Resolución Nº 424.07 del 21/12/2007, Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.851 del 16/01/2008. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Casas Cambio con vigencia a partir del 01/01/2008.

 



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