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13. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

 

VINETA13.1

Resolución Nº 356.97 del 29/07/1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.259 del 31/07/1997. Criterios y Reglas para la evaluación de los activos que adquiera o reciba en garantía el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con motivo de los Auxilios Financieros otorgados para establecer la solvencia de los Bancos o Instituciones Financieras.

VINETA13.2

Resolución Nº 358.97 del 29/07/1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.259 del 31/07/1997. Se establece el Manual de Contabilidad para El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a partir del segundo semestre de 1997.

VINETA13.3

Resolución Nº 359.97 del 29/07/1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.259 del 31/07/1997. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), deberá efectuar al cierre de cada semestre una evaluación de los auxilios financieros otorgados mediante créditos o financiamientos, o la adquisición de bienes muebles e inmuebles adquiridos por FOGADE.

VINETA13.4

Resolución Nº 360.97 del 29/07/1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.259 del 31/07/1997. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), deberá efectuar al cierre de cada semestre una evaluación de la cartera de inversiones a fin de determinar la provisión genérica y la específica por desvalorización o irrecuperabilidad de estas inversiones.

 



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