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PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS USUARIOS

 

¿Qué es el S.I.C.R.I.?

VINETA El Sistema de Información Central de Riesgos (S.I.C.R.I.) es un Sistema donde se centraliza toda la información financiera, relacionada a las obligaciones que las personas naturales y jurídicas mantengan en calidad de deudor principal o como garante, fiador o avalista con los bancos, instituciones financieras y demás entes integrantes del Sistema; para fines estadísticos, de control y verificación de los niveles de riesgo del Sistema Financiero Nacional.


¿Por qué estoy en el S.I.C.R.I.?

VINETA En el S.I.C.R.I. están todos los usuarios que tengan crédito con la Banca, incluyendo Tarjetas de Crédito, sobregiros en cuenta corriente o como garante, fiador o avalista con los Bancos o Instituciones Financieras Activas, Intervenido, Estatizado o en proceso de Liquidación.


¿Es el S.I.C.R.I. la lista negra?

VINETA No, ya que el Sistema S.I.C.R.I. no es una lista, corresponde a la cartera de crédito de los bancos sin importar su estatus. Existen Sistemas de Referencias Bancarias que sí corresponden a listas de clientes con problemas de morosidad entre otros, como el Sistema de Referencias Bancarias que es administrado por el Consejo Bancario Nacional.


¿Debo llevar al S.I.C.R.I. carta de finiquito o voucher de pago para ser desincorporado?

VINETA No, el encargado de desincorporar del S.I.C.R.I. al usuario, es la Institución Financiera que lo reportó en el Sistema. Es importante destacar que este Organismo no posee módulos de actualización de la información suministrada al S.I.C.R.I., por lo cual no puede modificar ninguno de los datos existentes.


¿Es la constancia del S.I.C.R.I. requisito indispensable para tramitar un crédito?

VINETA No, las Instituciones Financieras bien públicas o privadas, determinan si una persona natural o jurídica opta o no para dichos créditos de acuerdo a sus análisis previos que realizan de la documentación consignada, para lo cual solicitan los recaudos correspondientes.


¿Estoy en el interior del país, cómo obtengo una Constancia del S.I.C.R.I.?

VINETA Por tratarse de una información confidencial, la única forma de obtener la Constancia del S.I.C.R.I. es dirigiéndose ante esta Superintendencia personalmente con los requisitos indispensables para la entrega de dicha constancia ó a través de un poder o autorización notariada donde se delega a otra persona para realizar el trámite ante este Organismo.


¿Me pueden enviar la Constancia del S.I.C.R.I. por e_mail o fax?

VINETA Sólo se puede obtener información de carácter general. La constancia debe ser tramitada conforme a lo expresado en la pregunta número siete (7).


¿Tengo una deuda con un Banco Intervenido, Estatizado o en proceso de Liquidación a dónde debo dirigirme?

VINETA Para aclarar dicha deuda deberá dirigirse al Banco donde presenta la deuda o bien ir al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).


¿Quién me asigna la Clasificación de Riesgos?

VINETA La establece el Banco o Institución Financiera con la cual el usuario mantiene su crédito o tarjeta de crédito bajo unos parametros de clasificación establecidos por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución 009-1197 de fecha 28 de noviembre de 1997 publicado en la Gaceta Oficial N° 36.433 del 15 de abril de 1998, las clasificaciones contempladas son las siguientes:


Categoría A: Corresponde a Créditos de Riesgo Normal. Se asigna esta clasificación a los deudores que hayan cumplido a cabalidad con los términos de la obligación, y cuyos flujos ordinarios de caja y de ingresos propios permitan presumir que su comportamiento no variará desfavorablemente, o que dispongan de garantías fácilmente liquidables y de suficiente cobertura. No podrá incluirse en esta categoría a los prestatarios que no posean las características antes señaladas.


Categoría B: Corresponde a Créditos de Riesgo Potencial. Esta categoría comprende a los propietarios, cuyos créditos, no obstante estar vigentes o al corriente en sus pagos, una parte del crédito puede ser irrecuperable. Igualmente incluye a los deudores de créditos que, aún cuando estén vigentes, presenten algún incumplimiento ocasional respecto a las condiciones en que originalmente fueron otorgados, causado por situaciones que afecten al deudor o al proyecto financiado en forma transitoria, o falta de alguna de la información financiera requerida en los expedientes de créditos que se considere necesaria para evaluar el crédito. En esta categoría se deben ubicar también aquellos deudores con problemas para generar los recursos propios que le permitan pagar sus créditos,, pudiendo incluso presentar créditos vencidos, aún cuando hayan constituidos a favor de la institución financiera garantías que sobrepasen las deudas contraídas.


Categoría C: Corresponde a Créditos de Riesgo Real. En esta categoría se incluye a los prestatarios que manifiesten deficiencias en su capacidad de pago, determinadas por insuficiencias en los flujos de ingresos o de utilidad operacional, que den señales claras de que existen dificultades ciertas para dar cumplimiento al pago de capital o intereses, lo que implica el atraso en el pago de sus obligaciones, o prórroga en el pago de todo o parte de su deuda. Asimismo, en esta categoría se presentan los deudores con insuficientes garantías, ya sea por la dificultad de las mismas de hacerse líquidas o porque su valor esperado en caso de ejecución sea menor que los montos de los créditos garantizados. En esta categoría también se incluirán los deudores respecto de los cuales no existe suficiente información financiera o ésta es de dudosa confiabilidad o de díficil comprobación.


Categoría D: Corresponde a Créditos de Alto Riesgo. En esta categoría se clasifican los deudores respecto de cuyos créditos se espera una recuperación parcial, lo que implica pérdida de una parte significativa de los mismos, por presentar el prestatario una difícil situación financiera y no generar ingresos suficientes que le permitan el pago de la deuda, produciéndose prórrogas de los vencimientos o capitalizaciones de todo o parte de los montos adeudados, sin que existan posibilidades ciertas de revertir el continuo deterioro en sus flujos de ingresos y en su patrimonio. En esta categoría se incluyen además, los prestatarios respecto de los cuales se ha iniciado la cobranza extrajudicial o judicial y se espera que de la liquidación de sus activos y/o de las garantías constituidas, quedará un remanente sin cobrar. También se incluyen, en esta categoría los deudores, en situación de atraso, cuya fuente de pago de los créditos otorgados está condicionada a los ingresos generados por terceros, los cuales a su vez presentan serias dificultades, lo que genera incertidumbre con respecto a la recuperación del crédito otorgado.


Categoría E: Corresponde a Créditos Irrecuperables. Esta categoría agrupa a los deudores cuyos créditos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperación que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Corresponden a esta categoría, los prestatarios de reconocida insolvencia que presenten graves problemas operacionales y financieros, que se encuentren en mora con respecto al pago de sus obligaciones, que enfrenten cobros judiciales por parte de sus acreedores y que su actividad productiva esté paralizada o muy limitada. Las garantías constituidas por los créditos otorgados sean insuficientes, de difícil liquidación o existen acreedores preferenciales que las limitan.




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